Dt 1 Residuos y suelos co... I Balears

Dt 1 Residuos y suelos contaminados de I. Balears

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D.T. 1ª. Planificación

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1. Los planes directores sectoriales de residuos no peligrosos aprobados inicialmente a la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación. En caso de que el plan director sectorial de residuos no peligrosos aprobado inicialmente solo contenga los aspectos estrictamente territoriales, el correspondiente consejo insular podrá tramitar y aprobar un plan de prevención y gestión de residuos no peligrosos, siguiendo el procedimiento de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, sin que sea preceptivo el informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial, teniendo que integrar el componente ambiental en todas las fases de elaboración y aprobación, incluido su seguimiento, en los términos que establece la normativa reguladora de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y su contenido será:

a) Lo que determina la legislación básica estatal para los planes autonómicos de gestión de residuos y para los planes de prevención de residuos y tienen que prever la adopción de medidas que permitan la gestión de los residuos ante situaciones excepcionales que impidan su recogida y tratamiento correctos.

b) Lo que determinan los artículos 7.4, 26.5, 28.8 y 9, 29.4.c), 32.2 y 56.5 de esta ley, relativos, respectivamente, a la importación de residuos, el despilfarro alimentario, los sistemas de depósito, devolución y retorno de residuos y la reducción de envases en el sector HORECA, la habilitación del contenedor de envases ligeros para la recogida de otros materiales y las infraestructuras necesarias para esta situación, el tratamiento previo de los residuos antes de su incineración o valorización energética y los lodos de aguas residuales depuradas.

c) Una propuesta de indicadores para lograr los objetivos del plan.

2. En la primera revisión de los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos, los consejos insulares tienen que adaptar su planeamiento a la presente ley.

3. Las previsiones de los artículos 29.4.c) y 32.2 de esta ley no serán efectivas mientras los planes insulares de residuos no las hayan tenido en cuenta y se hayan puesto en funcionamiento las infraestructuras necesarias.

4. La aplicación de la disposición prevista en el apartado c) del artículo 12 y de los artículos 29.4.c) y 32.2 de esta ley tiene que ser efectiva mientras no rompa el equilibrio económico-financiero de las concesiones administrativas vigentes.

5. Mientras no se modifique la declaración actual de servicio público, y se cumpla la previsión del artículo 13 de esta ley, sin romper el equilibrio económico-financiero de la concesión administrativa vigente del Consejo Insular de Mallorca, la valorización de residuos de construcción y demolición en canteras y otros espacios degradados en la isla de Mallorca se llevará a cabo respetando las condiciones establecidas por el Plan director sectorial vigente para la gestión de los residuos de la construcción y demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca (publicado en el BOIB de 23/11/2002).