Dt 1 Ruido de C. León
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Emisores acústicos existentes.
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1. A los efectos de esta Ley y sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal los emisores acústicos existentes a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptarse a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de seis años contados a partir de dicha fecha. En todo caso, cuando se lleven a cabo modificaciones de carácter sustancial que den lugar a la expedición de nuevas licencias o autorizaciones administrativas o a la modificación de las existentes, deberán adaptarse a lo previsto en esta Ley.
2. A tales efectos, sólo tendrán carácter de modificación sustancial aquellas que impliquen modificaciones en las emisiones acústicas del local que supongan un incremento en los niveles sonoros emitidos y aquellas que aumenten las dimensiones del local o su aforo en más de un 25% sobre lo inicialmente autorizado.
- Artículo modificado (Disposición Transitoria Primera) por Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
(BOE de 30-03-2012) en vigor desde 01-03-2012
