Dt 1 Saneamiento y Depura...-Derogada-

Dt 1 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Adscripción provisional de competencias y sede del Ente.

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Todas las competencias que en esta Ley se atribuyen al Ente del Agua y Medio Ambiente, corresponderán hasta su constitución a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La sede del Ente radicará en las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, hasta tanto no se le asigne una propia.