Dt 1 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-
- ACLARACIÓN: En tanto no se aprueben las normas que desarrollen la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el canon del agua residual, será de aplicación el régimen jurídico vigente aplicable al canon de saneamiento creado por la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de Cantabria. - Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autonoma de Cantabria.
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Adscripción provisional de competencias y sede del Ente.
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Todas las competencias que en esta Ley se atribuyen al Ente del Agua y Medio Ambiente, corresponderán hasta su constitución a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La sede del Ente radicará en las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, hasta tanto no se le asigne una propia.
