Dt 1 Sanidad mortuoria de Galicia
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»D.T. 1ª. Adaptación de las empresas y establecimientos
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1. Las empresas funerarias, tanatorios y velatorios existentes en el momento de la entrada en vigor de este decreto deberán ajustarse a lo aquí establecido en el plazo de un año a partir de la fecha de su entrada en vigor.
2. Los crematorios existentes a la entrada en vigor del presente decreto deberán ajustarse a lo establecido en este en el plazo de dos años a partir de la fecha de su entrada en vigor. No obstante deberán presentar al ayuntamiento correspondiente el estudio de dispersión de contaminantes de las emisiones esperadas en el horno crematorio en el plazo de un año.
3. No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 a las sepulturas existentes a la entrada en vigor de este decreto.
