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D.T. 1ª. Importación y liberación de agentes exóticos de control biológico.

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En tanto no se establezcan normas relativas a importación, distribución y liberalización de organismos exóticos de control biológico, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejercerá sus funciones, teniendo en cuenta los principios establecidos en el Código de Conducta para la Importación y Liberación de Agentes Exóticos de Control Biológico de la Organización Mundial para la Agricultura y Alimentación (FAO).

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  • Texto Original. Publicado el 21-11-2002 en vigor desde 11-12-2002