Dt 1 Sector público instrumental

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D.T. 1ª. Reducción y simplificación del sector público

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En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presen te ley, el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, ha de crear una comisión que se encargue de analizar el conjunto de entes integrantes del sector público auto nómico y proponer la supresión, refundición o modificación de aquellos entes en que así lo aconsejen razones de simplificación, economía, eficacia y eficien cia en la gestión.

En particular, el análisis de esta comisión debe pronunciarse sobre los siguientes aspectos:

a) Los entes que se consideren necesarios para ejecutar los servicios correspondientes.

b) Las dotaciones de personal adecuadas y su calificación.

c) Las medidas de control aplicables.