Dt 1 Seguridad privada -Vigente-
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»D.T. 1ª. Habilitaciones profesionales anteriores a la entrada en vigor de esta ley.
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1. Las habilitaciones del personal de seguridad privada obtenidas antes de la entrada en vigor de esta ley mantendrán su validez sin necesidad de convalidación o canje alguno.
2. Las habilitaciones correspondientes a los guardas particulares del campo se entenderán hechas a la nueva categoría de guardas rurales.
