Dt 1 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón
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»D.T. 1ª.- Régimen transitorio.
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Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón adaptarán sus reglamentos internos, así como su estructura, organización y funcionamiento a las prescripciones de esta ley en el plazo máximo de un año contado a partir de su entrada en vigor.
