Dt 1 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
Dt 1 Servicios de prevenc...alvamentos

Dt 1 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 1ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad y de otros cuerpos adscritos a la Dirección General de Prevención y Extinción de incendios y de Salvamentos antes de la entrada en vigor de la presente Ley por razón de las tareas que se les habían encomendado quedan integrados en las escalas y las categorías establecidas en el artículo 15, de acuerdo con las siguientes correspondencias:

a) Bombero: Bombero.

b) Cabo: Cabo.

c) Sargento: Sargento.

d) Suboficial: Oficial.

e) Miembro del Cuerpo de Diplomados que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley ocupe un puesto de trabajo en la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos y realice tareas propias de los servicios de prevención y extinción de incendios: Subinspector.

f) Miembro del Cuerpo de Titulados Superiores que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley ocupe un puesto de trabajo en la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos y realice tareas propias de los servicios de prevención y extinción de incendios: Inspector.

2. Los funcionarios del grupo C que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley ocupen un puesto de trabajo en la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos y realicen tareas logísticas y de apoyo a los Jefes de guardia podrán integrarse a la categoría de Sargento y seguirán ocupando puestos de trabajo logísticos y de apoyo en el Cuerpo de Bomberos. Previamente, dichos funcionarios deben superar el curso de logística y apoyo que con tal finalidad impartirá la Escuela de Bomberos. En ningún caso estos funcionarios podrán ocupar puestos operativos de Jefe de turno y de parque.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994