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Dt 1 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-

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D.T. 1ª.

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Las unidades administrativas de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, así como de la Administración de Servicios Sociales de Andalucía de la Seguridad Social (ASERSASS), continuarán ejerciendo sus funciones y competencias, hasta que las mismas sean asumidas por los órganos correspondientes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, una vez se proceda al desarrollo reglamentario previsto en la Disposición Adicional Tercera de la presente Ley.