Dt 1 Servicios sociales de Asturias
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

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Hasta tanto se apruebe el mapa asturiano de servicios sociales, la organización administrativa de los servicios sociales será la establecida en la Ley del Principado de Asturias 5/1987, de 11 de abril, de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003