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D.T. 1ª.- Procedimientos sancionadores en tramitación.

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Los procedimientos sancionadores que se encuentren iniciados a la entrada en vigor de la presente ley continuarán tramitándose conforme a lo establecido en la legislación vigente en el momento en que se cometió la infracción, salvo que las disposiciones sancionadoras de la presente ley favorezcan al presunto infractor, en cuyo caso resultarán estas de aplicación.