Dt 1 Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas
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»D.T. 1ª. Régimen transitorio.
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Sin perjuicio de las especialidades reguladas en las disposiciones transitorias siguientes, los procedimientos determinados en esta ley se aplicarán a todos los instrumentos cuya tramitación se inicie a partir del día de la entrada en vigor de la presente ley.
