Dt 1 Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentacion
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»D.T. 1ª. Reglamentación y constitución del Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
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1. En el plazo de seis meses a partir de la vigencia de la presente Ley, se aprobará el Reglamento que regule el Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
2. El Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación deberá estar constituido en el plazo de seis meses a partir de la vigencia del Reglamento que regule su funcionamiento.
