Dt 1 sistema de compensación económica destinado a ayuntamientos y entidades locales menores que abonen a sus miembros electos retribuciones por el ejercicio de sus cargos
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»D.T. 1ª. Régimen transitorio para el año 2014
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A pesar de lo establecido en el artículo 4.2 de este decreto, las entidades locales que cumplan los requisitos establecidos pueden solicitar la compensación económica por la dedicación parcial de un miembro electo desde la entrada en vigor de este decreto y hasta el 15 de noviembre de 2014. Esta compensación económica por dedicación parcial se otorgará, en su caso, de forma retroactiva referida a los meses en los que el miembro electo haya estado en régimen de dedicación parcial durante el año 2014.
