Dt 1 sobre el Consejo de Navarra

Dt 1 sobre el Consejo de Navarra

Ver Indice
»

D.T. 1ª.-Cese.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los actuales miembros del Consejo de Navarra cesarán por finalización de su mandato, reduciéndose o prolongándose el plazo establecido por la normativa anterior, conforme a lo que se dispone en los apartados siguientes.

2. A la entrada en vigor de la presente ley foral cesarán los dos miembros del actual Consejo de Navarra nombrados por el Gobierno de Navarra.

3. A la entrada en vigor de la presente ley foral cesará, de los miembros elegidos por el Parlamento de Navarra conforme a la normativa anterior, el que lleve más tiempo en el ejercicio del cargo. En caso de igual antigüedad cesará el que resulte elegido por insaculación.

4. A los dos años de la entrada en vigor de la presente ley foral cesará, en su caso, de los miembros elegidos por el Parlamento de Navarra conforme a la normativa anterior, el que lleve más tiempo en el ejercicio del cargo. En caso de igual antigüedad, cesará el que resulte elegido por insaculación.

5. A los cuatro años de la entrada en vigor de la presente ley foral cesará, en su caso, de los miembros elegidos por el Parlamento de Navarra conforme a la normativa anterior, el que lleve más tiempo en el ejercicio del cargo. En caso de igual antigüedad, cesará el que resulte elegido por insaculación.

6. A los seis años de la entrada en vigor de la presente ley foral cesará, en su caso, de los miembros elegidos por el Parlamento de Navarra conforme a la normativa anterior, el que lleve más tiempo en el ejercicio del cargo. En caso de igual antigüedad, cesará el que resulte elegido por insaculación.

7. A los ocho años de la entrada en vigor de la presente ley foral cesará, en su caso, de los miembros elegidos por el Parlamento de Navarra conforme a la normativa anterior, el que lleve más tiempo en el ejercicio del cargo. En caso de igual antigüedad, cesará el que resulte elegido por insaculación.