Dt 1 sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra
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»D.T. 1ª. Tasa láctea.
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No obstante lo previsto en la Disposición derogatoria única, el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea, será de aplicación en lo que no se oponga al presente real decreto hasta la finalización de las actuaciones de gestión, control, liquidación, pago y recaudación, relativas al período de tasa láctea 2014-2015.
