Dt 1 sobre la inspección... viviendas

Dt 1 sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas

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D.T. 1ª. Edificios que hayan sido sometidos al test del edificio

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1. Los edificios de viviendas que a la entrada en vigor de este Decreto hayan sido sometidos al test del edificio y cuyos propietarios y propietarias hayan llevado a cabo las obras requeridas por la Administración para la enmienda de deficiencias pueden obtener el certificado de aptitud del edificio con la calificación de apto. En este caso, la vigencia del certificado de aptitud del edificio es de diez años desde la fecha de evaluación positiva del test del edificio.

2. Aquellos edificios que a la entrada en vigor del Decreto hayan sido sometidos al test del edificio y cuyos propietarios y propietarias no hayan sido requeridos para llevar a cabo obras de enmienda de deficiencias, o bien todavía no las hayan llevado a cabo, pueden utilizar válidamente este test para solicitar el certificado de aptitud del edificio correspondiente y para acogerse a programas públicos de fomento de la rehabilitación siempre que el mencionado test del edificio tenga una antigüedad máxima de 24 meses desde su fecha de emisión.