Dt 1 Suelo no urbanizable...-Derogada-

Dt 1 Suelo no urbanizable 2004 -Derogada-

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Homologación de los planes a la presente Ley.

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1. El planeamiento municipal vigente a la entrada en vigor de la presente Ley deberá adaptar su clasificación del suelo no urbanizable a lo dispuesto en ella.

Dicha adaptación deberá producirse con ocasión de la revisión del planeamiento general o mediante un expediente de homologación a la presente Ley de los instrumentos de planeamiento que estén vigentes en los respectivos municipios.

2. El expediente de homologación, que se tramitará y resolverá como establece la legislación urbanística, y los preceptos a que la misma remite, tendrá por objeto:

  1. Una modificación del planeamiento vigente, para que sus determinaciones sobre suelo no urbanizable se adapten a la presente Ley y alcancen el grado de concreción establecido en ella.

  2. Un documento que justifique que las determinaciones del planeamiento vigente, referidas a suelo no urbanizable, ya tienen el grado de concreción establecido en esta Ley. En este caso, se podrá obviar el sometimiento a información pública en la tramitación del expediente de homologación.