Dt 1 Tarjeta sanitaria individual

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D.T. 1ª. Sustitución de las tarjetas sanitarias actualmente existentes.

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El proceso de sustitución de las tarjetas actualmente existentes por las que cumplan los requisitos establecidos en este real decreto deberá iniciarse dentro del plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor. La sustitución, una vez iniciado el proceso, se producirá a medida que las tarjetas vayan caducando, o cuando por cualquier motivo vayan a renovarse.