Dt 1 Taxi de C. Valenciana
D.T. 1ª. De las personas físicas titulares de varias autorizaciones de taxi
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Los titulares de más de una autorización de taxi podrán transmitir hasta el 1 de marzo de 2022 a una persona física, en los términos del artículo 6.2, que cumpla los requisitos establecidos, todas aquellas autorizaciones de taxi que excedan de una. Transcurrido dicho plazo, se entenderán revocadas las de exceso, con derecho a conservar la más antigua.
Esta transmisión puede realizarse siempre que se acredite que la prestación del servicio de taxi realizada en las autorizaciones de exceso se ha prestado por personal asalariado o familiar colaborador, contratado en el régimen de seguridad social correspondiente, con cumplimiento del horario establecido para este tipo de trabajadores conforme con la normativa laboral de aplicación.
Sin embargo, con el objetivo de alcanzar el porcentaje de un cinco por ciento, o fracción, de vehículos adaptados en el ámbito correspondiente, los titulares podrán mantener a su nombre dos de las autorizaciones en exceso, durante un plazo máximo de ocho años desde la fecha de adquisición de los vehículos vinculados a estas. En todo caso, y como límite antes del transcurso de estos ocho años, se adscribirán a estas autorizaciones a vehículo adaptado, entre cinco y nueve plazas, incluido conductor, del que disponen de manera efectiva, en los términos de esta ley. La adscripción será permanente y definitiva. La falta de adscripción en el plazo de ocho años indicado supondrá la extinción automática de la autorización.
A quienes, siendo titulares de más de una autorización el día 12 de julio de 2021, no han transmitido las de exceso o adaptado el vehículo, les será aplicable el régimen jurídico previsto en esta disposición transitoria.
- Modificación realizada (D.T. 1ª) por LEY 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022. [2021/13105]
(GV de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (D.T. 1ª) por DECRETO LEY 9/2020, de 3 de julio, del Consell, de medidas urgentes en los ámbitos de seguridad ferroviaria, de puertos de titularidad de la Generalitat y del taxi. [2020/5278]
(GV de 07-07-2020) en vigor desde 08-07-2020 - Artículo modificado (D.T. 1ª) por LEY 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2019/12433]
(GV de 30-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
