Dt 1 Titulaciones profesionales de la marina mercante
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D.T. 1ª. Canje de títulos y tarjetas profesionales anteriores.

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Los títulos y las tarjetas profesionales expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, conservarán su validez hasta la fecha de su caducidad, el interesado podrá tramitar el nuevo título y tarjeta profesional que le corresponda en el plazo de establecido en el artículo 26.4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2009 en vigor desde 02-10-2009