Dt 1 TR. de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado -Derogado-
D.T. 1ª. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Las deducciones contenidas en los artículos 1.1, 2 y 3 se aplicarán desde el 1 de enero de 2002. Por tanto, serán de aplicación para el ejercicio 2002 cuando el Impuesto se devengue el 31 de diciembre; pero no resultarán aplicables en los supuestos en los que el período impositivo sea inferior al año natural por el fallecimiento del Contribuyente y el Impuesto se devengue con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley específica de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que se opte por la tributación conjunta.
La deducción contenida en el artículo 1.2 será de aplicación desde el 1 de enero de 2004; y las deducciones contenidas en los artículos 4, 5 y 6 serán de aplicación desde el 1 de enero de 2005.
