Dt 1 TR de disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado
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Dt 1 TR. de disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Plazo de mantenimiento de las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual del causante.

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En aquellos casos en los que se estuviese disfrutando de la reducción por adquisición de vivienda habitual del causante en el impuesto sobre sucesiones el 1 de septiembre de 2008, y no se hubiese incumplido el requisito de permanencia de diez años, el plazo de mantenimiento de la adquisición será de cinco años desde el devengo del impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011