Dt 1 TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
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»D.T. 1ª. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Vigente
El plazo de permanencia de cinco años, establecido en el artículo 21.3, párrafo primero, resultará aplicable a los bienes o derechos adquiridos por transmisión mortis causa desde el 1 de enero de 2002.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y Racionalización del SectorPúblico.
(BOCM de 29-12-2010) en vigor desde 01-01-2011