Dt 1 TR de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incentivos fiscales al mecenazgo
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Dt 1 TR. de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incentivos fiscales al mecenazgo

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D.T. 1ª. Comunicación de la opción por la aplicación del régimen tributario especial.

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Se entenderá que han comunicado la opción por la aplicación de régimen tributario especial establecido en este texto refundido y que pueden seguir aplicándolo, siempre que cumplan los requisitos en ella establecidos:

1. Las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2023 y que dispongan de la correspondiente resolución declarativa de la aplicación del régimen tributario especial.

2. Las entidades recogidas en el artículo 1.2 que hayan tributado en Navarra por cualquier impuesto en los 10 años anteriores a 1 de enero de 2023.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2023 en vigor desde 14-06-2023