Dt 1 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
D.T. 1ª.
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1. Sin perjuicio de la actualización periódica de sus respectivas pensiones, a las clases pasivas actualmente existentes no les será aplicable el presente Estatuto.
2. El régimen de derechos pasivos previsto en el presente Estatuto se aplicará a las pensiones que se causen con posterioridad a la entrada en vigor de la correspondiente Ley Foral.
3. Mientras no entre en vigor dicha Ley Foral, las jubilaciones se regirán por las disposiciones actualmente vigentes.
4. Los funcionarios que a la entrada en vigor de la referida Ley Foral cuenten con más de 60 años de edad y 35 años de servicios reconocidos y resulten afectados por la anticipación de la jubilación forzosa percibirán la compensación económica que reglamentariamente se determine.
- Modificación realizada (D.T. 1ª (se levanta su suspensión)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 55-2012, contra elartículo único, apartado cuatro, de la Ley Foral7/2011, de 24 de marzo, por la que se modifica el texto refundidodel Estatuto del Personal al servicio de las AdministracionesPúblicas de Navarra en la redacción dada a losartículos 109, 114, 115, 116 y 117 y disposicionestransitoria primera y adicional única del Texto refundidomodificado.
(BOE de 25-05-2012) en vigor desde 25-05-2012 - Artículo modificado (D.T. 1ª (se suspende)) por Recurso de inconstitucionalidad nº 55-2012, contra elartículo único, apartado cuatro, de la Ley Foral7/2011, de 24 de marzo, por la que se modifica el texto refundidodel Estatuto del Personal al servicio de las AdministracionesPúblicas de Navarra en la redacción dada a losartículos 109, 114, 115, 116 y 117 y disposicionestransitoria primera y adicional única del texto refundidomodificado.
(BOE de 01-02-2012) en vigor desde 01-02-2012
