Dt 1 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»D.T. 1ª.
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1. Sin otras excepciones que las que resulten de sus propios preceptos, lo dispuesto en esta Ley será de aplicación no sólo a los contratos que se celebren a partir de su vigencia, sino también a los que en dicho momento se hallaren en vigor.
2. Sin embargo, cuando a la promulgación de la Ley de Bases de 22 de diciembre de 1966 el inquilino o arrendatario hubiere accedido de modo fehaciente, con fecha posterior a la celebración del contrato, a desalojar definitivamente la vivienda o local de negocio, no será de aplicación lo dispuesto en la misma.
