Dt 1 TR de la ley general presupuestaria

Dt 1 TR. de la ley general presupuestaria

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D.T. 1ª.

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Todas las referencias contenidas en disposiciones legales vigentes a la «Deuda del Tesoro» se entenderán hechas, en adelante, a la «Deuda del Estado», y las emisiones de «Deuda del Tesoro» que se encuentren en circulación a la entrada en vigor de esta Ley pasarán a tener la condición legal de «Deuda del Estado». Ello se entiende sin perjuicio de la utilización del apelativo «del Tesoro» para denominar emisiones concretas de Deuda del Estado, cuyo uso queda reservado al Estado.