Dt 1 TR Ley de Prevención Ambiental
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Dt 1 TR. Ley de Prevención Ambiental

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D.T. 1ª. Procedimientos administrativos de licencia ambiental y de modificación de esta iniciados y pendientes de resolución.

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A los procedimientos de licencia ambiental, así como de modificación sustancial o de oficio de esta iniciados antes de la vigencia de la Ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y que a dicha fecha estuvieran pendientes de resolución, les será de aplicación la normativa anterior a aquella ley. No obstante, si los mencionados procedimientos se refieren a actividades o instalaciones que de acuerdo con la citada ley pasan a estar incluidos en el régimen de comunicación ambiental, podrá aplicarse esta modificación, siempre que el interesado desista de su solicitud y presente la comunicación ambiental de acuerdo con lo preceptuado en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015