Dt 1 TR. Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
Ver Indice
»D.T. 1ª. Régimen transitorio de integración voluntaria en planes de pensiones de instituciones de previsión existentes a la entrada en vigor de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El régimen de integración voluntaria en planes de pensiones de fondos e instituciones de previsión, contenido en la disposición transitoria primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en las normas de desarrollo y complementarias de la misma, mantendrá su vigencia respecto de las empresas, trabajadores y beneficiarios, y planes de reequilibrio, que se acogieron a dicha disposición para la integración de los derechos reconocidos en planes de pensiones al amparo de la misma.
