Dt 1 Transposición de directivas en materias de competencia, blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores y defensa de consumidores
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»D.T. 1ª. Procedimientos iniciados formalmente en materia de defensa de la competencia.
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1. A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de los artículos primero, segundo, y disposiciones finales primera y segunda de este real decreto-ley no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.
2. Los actos y resoluciones dictados con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto ley se regirán, en cuanto al régimen de recursos, por las disposiciones del mismo.
3. Los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigor de los artículos primero, segundo, y disposiciones finales primera y segunda de este real decreto-ley se regirán para su ejecución por la normativa vigente cuando se dictaron.
