Dt 1 Tributaria

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D.T. 1ª. Reclamaciones económico-administrativas.

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Lo dispuesto en la letra a) del artículo 29.1 de esta Ley, relativo a las reclamaciones económico-administrativas correspondientes a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, entrará en vigor una vez que por la Ley Orgánica de las Cortes Generales se transfieran o deleguen a la Comunidad Autónoma de Canarias el conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas en materia de la aplicación y de la imposición de sanciones de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.