Dt 1 Turismo de Cataluña
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D.T. 1ª. Consorcios constituidos.

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La Generalidad ha de promover la adaptación de las disposiciones estatutarias de los consorcios y las entidades turísticas en que participa a las determinaciones de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2002 en vigor desde 03-01-2003