Dt 1 Turismo de Euskadi

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D.T. 1ª

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

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En tanto no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en la presente ley, será de aplicación a las empresas y actividades turísticas la normativa reglamentaria vigente, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley.