Dt 1 Turismo de Murcia

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D.T. 1ª.- Régimen sancionador.

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La presente ley no será de aplicación a los procedimientos sancionadores iniciados antes de su entrada en vigor, los cuales se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su incoación, salvo en los aspectos que puedan resultar más beneficiosos para el infractor.