Dt 1 Unificación por la absorción del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares por parte del Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears
D.T. 1ª. Junta gestora
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Una vez aprobada la ley de la unificación por la absorción del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares por parte del Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears, en un plazo no superior a tres meses, se designará una junta gestora, formada por dieciocho miembros, que regirá de forma transitoria el Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears, hasta la aprobación de los estatutos definitivos.
La junta gestora tendrá como finalidad, entre otras, la adaptación y la elaboración de la propuesta de los estatutos del Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears y, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la ley, la junta gestora tendrá que someter a la asamblea general de los colegiados y las colegiadas la aprobación de los estatutos provisionales que regulen el funcionamiento y las competencias del colegio y de los órganos de gobierno hasta que se aprueben los estatutos definitivos.
