Dt 1 Universidades -Derogada-
- Con efectos de 30 de marzo de 2022 quedan derogadas las disposiciones referidas a los contratos temporales previstos en el art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción del precepto previa a la entrada en vigor del art. 1.3, contenidas en la presente norma, según establece el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. - Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantia de la estabilidad en el empleo y la transformacion del mercado de trabajo.
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»D.T. 1ª. De la constitución del Consejo de Coordinación Universitaria.
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El Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, adoptará en un plazo no superior a tres meses de la entrada en vigor de esta Ley las medidas necesarias para la constitución del Consejo de Coordinación Universitaria.
Las competencias atribuidas por esta Ley al Consejo de Coordinación Universitaria serán ejercidas por el actual Consejo de Universidades en tanto no se constituya aquél. Una vez constituido, el Consejo de Coordinación Universitaria, en el plazo máximo de seis meses, elaborará su Reglamento. Hasta la aprobación de este Reglamento se regirá por el actual del Consejo de Universidades en lo que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley.
