Dt 1 Universidades de la Región

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D.T. 1ª. Adaptación y permanencia de los miembros del Consejo Social de la Universidad de Murcia.

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1. En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo Social de la Universidad de Murcia, adaptará su composición a lo establecido en la misma.

2. A la entrada en vigor de la presente Ley, permanecerán en sus cargos, hasta la finalización de su mandato, los miembros del Consejo Social de la Universidad de Murcia en representación de los intereses socioeconómicos de la Región de Murcia.