Dt 1 Uso de desfibriladores externos
D.T. 1ª. Entidades autorizadas.
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Las entidades de formación autorizadas al amparo de la Orden SAN/1/2009, de 7 de enero, por el que se regula la formación y utilización de desfibriladores externos por primeros intervinientes, continuarán autorizadas durante el plazo de vigencia establecido en su resolución. Transcurrido dicho plazo, deberán proceder conforme a lo establecido en esta Orden. En el caso de los procedimientos de autorización de entidades de formación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, continuarán tramitándose con arreglo a la Orden SAN/1/2009, de 7 de enero, hasta su resolución definitiva. A estos efectos se entenderá que el procedimiento se ha iniciado en la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Consejería competente en materia de sanidad.
