Dt 1 Uso de desfibrilador...u registro

Dt 1 Uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y creación de su registro

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D.T. 1ª. Adecuación de los espacios y comunicación.

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1. Los espacios, públicos o privados, obligados a disponer de un desfibrilador, en un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán cumplir con los requisitos previstos en el mismo.

En el plazo previsto en el párrafo anterior, los espacios que ya dispongan de un desfibrilador instalado deberán adecuarse a los requisitos establecidos.

2. Las personas físicas o jurídicas responsables de la gestión o explotación de aquellos espacios o lugares, que a la entrada en vigor del presente Decreto ya dispongan de un desfibrilador instalado, estén o no obligados a disponer del mismo, deberán comunicar dicha instalación al Registro Andaluz de Desfibriladores Externos Automatizados, en los términos previstos en el artículo 5, en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de este Decreto.