Dt 1 Uso del euskera en las administraciones públicas
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»D.T. 1ª. Plazo para la elaboración de los planes.
Vigente
Los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellos elaborarán, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este decreto foral, los planes a que hace referencia el artículo 6 de este decreto foral, en los que se identificarán también las unidades orgánicas que se califican como servicios centrales a los efectos de este decreto foral.

