Dt 1 Vehículos al final d...-Derogado-

Dt 1 Vehículos al final de su vida útil -Derogado-

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D.T. 1ª. Adaptación de las autorizaciones de las instalaciones.

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Las instalaciones de gestión de vehículos al final de su vida útil solicitarán, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, una revisión de su autorización para adaptarlas, cuando proceda, a las previsiones de este real decreto. Las administraciones competentes resolverán en el plazo de diez meses desde la presentación de la solicitud.