Dt 1 Vivienda de La Rioja
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Aplicación del Título IV.
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Lo dispuesto en el Título IV de la presente Ley se aplicará a todas las viviendas y edificios existentes, cualquiera que sea la fecha de su construcción.
Modificaciones
- Artículo modificado (Disposición transitoria primera) por Ley 10/2010, de 16 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011
(LO de 20-12-2010) en vigor desde 01-01-2011
