Dt 10 Agraria de Extremadura
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»D.T. 10ª. Régimen transitorio relativo a la determinación de la representatividad de las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Hasta la convocatoria de un proceso de consulta de acuerdo con la presente ley, para determinar la representatividad de las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la participación de estas Organizaciones legalmente constituidas en el CAEX Y EL CADECAEX creados en el Capítulo I y II del Título VIII de esta norma se efectuará de acuerdo con los resultados obtenidos en las últimas elecciones al campo de Extremadura celebradas el 3 de marzo de 2002.
