Dt 10 se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
D.T. 10ª. Partidas pendientes de compensación.
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1. Los rendimientos irregulares negativos procedentes del período impositivo 1998 que se encuentren pendientes de compensación a la fecha de entrada en vigor de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, se compensarán únicamente con el saldo positivo de los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refiere el artículo 39a) de esta ley.
2. Las disminuciones patrimoniales netas procedentes del período impositivo 1998 que se encuentren pendientes de compensación a la fecha de entrada en vigor de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, se compensarán únicamente con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 40 de esta ley.
3. La base liquidable regular negativa del período impositivo 1998 que se encuentre pendiente de compensación a la fecha de entrada en vigor de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, se compensará únicamente con el saldo positivo de la base liquidable general prevista en el artículo 50 de esta ley.
