Dt 10 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
- Esta circular se deroga con la excepción de aquellos aspectos en los que la Circular del Banco de España 5/2008 remite al régimen establecido en la misma. - Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de credito, sobre supervision y solvencia, que completa la adaptacion del ordenamiento juridico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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»D.T. 10ª.
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Por su parte, las entidades que soliciten el uso de estimaciones propias de la pérdida en caso de incumplimiento (LGD) o de los factores de conversión antes del 31 de diciembre de 2008, el Banco de España podrá reducir hasta el mínimo de dos años el requisito establecido en el apartado 3 de la NORMA VIGÉSIMA SEGUNDA, siempre que hayan estado calculando y utilizando estimaciones propias de LGD o de los factores de conversión, según proceda, que sean consistentes, en general, con los requisitos mínimos que para el uso de esas estimaciones se establecen en la NORMA TRIGÉSIMA.
