Dt 10 Código Civil de Cataluña
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D. T. 10ª. Derechos de aprovechamiento parcial

Vigente

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Los derechos de aprovechamiento parcial existentes en el momento de la entrada en vigor del presente libro se rigen por las normas del mismo. Sin embargo, el plazo de redención establecido por el artículo 563-3 se cuenta a partir de dicha entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003