Dt 10 Deporte de Aragón -Derogada-
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»D.T. 10ª.
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En el plazo de un año a contar desde la promulgación de la presente Ley, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1985, de 20 de diciembre, se constituirá una Comisión Mixta para la coordinación y, en su caso, para el traspaso de las funciones y medios en materia de deporte de las Diputaciones Provinciales aragonesas a la Diputación General.
