Dt 10 Derecho a la Vivienda
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA. Supresión de las viviendas de protección oficial de régimen especial.

Vigente

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En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario de la presente Ley Foral los adquirentes de vivienda de protección oficial con solicitud de calificación provisional posterior a la entrada en vigor de la presente Ley Foral con ingresos familiares ponderados iguales o inferiores a 2 veces IPREM recibirán una subvención equivalente al 16 % del precio de la vivienda, garaje y trastero vinculados que adquieran.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 17-07-2010